lunes, 17 de octubre de 2011

TIPOS DE TEXTOS. TEXTOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS.

Los textos jurídico-administrativos tienen una función preceptiva y de ordenamiento de la sociedad.
Atendiendo al emisor se distinguen tres tipos:
1.Textos legales: son normas superiores elaboradas por los legisladores. Los textos legales poseen un alto grado de abstracción, ya que enuncian de modo general las pautas ordenadoras y globales y su destinatario es genérico y colectivo. Son el punto de referencia tanto para los textos judiciales como los administrativos (constituyen un argumento de autoridad). Tienen carácter preceptivo es decir, son de obligado cumplimiento. Entre los textos legales se incluyen los siguientes tipos: Constitución, Ley orgánica, Ley ordinaria, Decreto (Real Decreto), Decreto-ley, Decreto legislativo y Orden ministerial.
2. Textos judiciales: se trata de documentos emitidos por profesionales de los organismos del poder judicial. Regulan las relaciones entre los ciudadanos y surgen de la práctica legislativa de los profesionales del derecho. Estos textos presentan una organización preestablecida, es decir, responden a un modelo. Entre los textos judiciales destacan los siguientes tipos de textos: la demanda, la sentencia, el recurso, la notificación y el edicto.
3. Textos administrativos: sus emisores son los profesionales y responsables de la Administración, o bien los propios administrados. Estos textos cumplen una doble función: de constancia y de comunicación, y son concebidos por sus responsables como documentos con valor jurídico-legal. Entre los textos administrativos destacan las resoluciones, las actas, los certificados, informes, instancias, las notificaciones, la publicación y el anuncio.

Los textos jurídico-administrativos conceden gran importancia al lenguaje escrito y sus usuarios utilizan una retórica especial estereotipada, hasta en la misma dispositio. Se trata de un lenguaje sumamente reacio a las innovaciones, que tiende al conservadurismo.


ALGUNOS RASGOS LINGUÍSTICOS RELEVANTES:

1. Arcaísmos procedentes de su espíritu tradicionalista: se refleja en el gusto por fórmulas estereotipadas (fórmulas jurídicas) que se convierten en clichés, y en su escasa innovación. Esta actitud arcaizante los coloca en posición marginal con relación a la norma estándar. En la expresión lingüística esta actitud se refleja en el uso de un lenguaje muy socializado: otrosí, proveído, por esta mi sentencia... Los arcaísmos y el conservadurismo son una forma de buscar prestigio e imponer la autoridad de la ley a través de la solemnidad del lenguaje. Como en la liturgia, en la lengua lo arcaico-culto imprime prestigio y solemnidad. El afán de solemnidad se refleja en el exceso de corrección (a veces llega hasta la ultracorrección).
- Ejemplos de elementos arcaicos-cultos: uso del futuro de subjuntivo (si procediere, si no comparecieren...) o el pretérito anterior (una vez que el testigo hubo declarado...); construcciones sintácticas de participio absoluto( probados los hechos, transcurrido el plazo establecido...); pronombres átonos pospuestos (notifíquese); hipérbatos de gusto arcaico-latinizante
- Paradójicamente, este afán de prestigio y solemnidad lleva a usar un estilo acumulativo con vicios contrarios a su objetivo inicial: redundancias, énfasis, oscuridad, subjetividad, verbosidad, estilo altisonante…

2. Latinismos crudos. Las voces latinas, frases y aforismos latinos… constituyen todo un caudal de expresión para este tipo de textos: habeas corpus, bona fide...

3. Fórmulas fraseológicas. Giros estereotipados, que dan uniformidad al lenguaje. El conservadurismo léxico queda reflejado en un lenguaje muy formulario. Todo un ritual de actos que se reflejan en un ritual de términos. De ello se deriva la abundancia de frases hechas, clichés y estructuras rígidas. Cada clase de escrito (sentencia, instancia…) exige una estructura lingüística y una disposición tipográfica fijada de antemano.

4. Esquemas muy rígidos. La mayoría de estos textos comienzan con largos títulos en los que se expone el rango del texto (ley, decreto, orden, resolución…). Del mismo modo presentan largos preámbulos en los que figura la fecha y el organismo del que emana el texto. Estos preámbulos también suele presentar el texto resumido.

5. Distribución icónica. Cada parte del texto tiene un lugar fijo y un tipo de letra. Los espacios en blanco son relevantes, en tanto que marcan las partes y orientan al lector.

6. Predominio de la función conativa. Es un rasgo de estilo derivado de la función normativa de la ley, de su carácter preceptivo. En el fondo todo el lenguaje jurídico es una teoría para provocar actos. Esta actitud tiene consecuencias concretas en la expresión lingüística como:
- Uso del futuro de indicativo con valor de presenta habitual y de imperativo (“quien incumpliere… será castigado”)
- Futuros de mandato y de compromiso: “las solicitudes se redactarán en letra de imprenta”.
- Empleo abusivo de verbos realizativos y performativos del tipo
“ se cumple, se resuelve, fallar, declarar, certificar, jurar…”- Formulas que resaltan las categorías de las personas, porque en realidad el texto jurídico es un acto de autoridad.
- Elementos lingüísticos que reflejan y refrenden los argumentos de autoridad: citas, referencias legales, oraciones explicativas, incisos…
- Tratamientos de cortesía y respeto.
- Uso de la 3ªp.s. distanciadora de los procesos afectivos cuando el escrito se refiere al “yo”: (“el que suscribe…”).

7. Abundantes rasgos generalizadores y neutralizadores de la personalidad de los individuos. Estos rasgos derivan del principio: “la ley afecta a todos los ciudadanos por igual”. Lingüísticamente este principio se refleja en:
- Uso de oraciones impersonales y pasivas.
- Los nombres propios son sustituidos o acompañados por categorías jurídicas: “el demandante”
- Referencias al cargo de los que ejercen la autoridad: “el Director”…
- Adjetivos especificativos para acotar significados. No aparecen elementos valorativos.
- Vocabulario abstracto y de un significado muy amplio, generalizador. Estos sustantivos suelen ser delimitados a través de elementos especificativos y oraciones subordinadas.
- Ausencia de determinante, llegando aun tono casi sentencioso (similar al de los refranes). Esta ausencia de determinantes realza lo esencial de la palabra y mantiene un distanciamiento entre emisor-receptor.
- Abuso de perífrasis: “se ha acordado hacer pública la lista…” por “publicar”.
- Abundantes definiciones y enunciaciones de los principios legales que sientan las bases de la ley.
- A la hora de aplicar los principios legales se da una tremenda casuística, que se refleja en enumeraciones prolijas, en el uso de sinónimos y en abundantes oraciones subordinadas.

8. Sintaxis excesivamente subordinada, cansina, que se caracteriza por el tono monótono, por la pesadez y la torpeza de estilo; a ello contribuyen la abundancia de formas verbales no personales, sobre todo gerundios (no siempre bien usados), de las subordinadas adverbiales y los largos párrafos que confieren una deliberada oscuridad al estilo y una premeditada ambigüedad.

9. Terminología específica: cohecho, fundamentos de derecho, efecto retroactivo

10. Extensos y pesados sintagmas nominales: normas de procedimiento de resolución extrajudicial para nombre de dominios ".es"...

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